TIPOS DE REGÍMENES
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
Es un régimen que facilita a los
pequeños contribuyentes contribuir de una
manera sencilla con el Perú. Consta
de un solo pago mensual, que se calcula de acuerdo al monto de sus ingresos y
compras.
Las personas naturales que tienen un
negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de
mercado, zapatería bazar, bodega, pequeño restaurante, juguería, entre otros.
También pueden acogerse al NRUS está dirigido a las a las sucesiones indivisas
que tienen negocio y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
(E.I.R.L.) debidamente inscritas en los Registros Públicos cuyos clientes son
consumidores finales.
Cada
contribuyente paga la cuota mensual del NRUS según los montos mínimos y máximos
de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales.
INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES
MENSUALES
|
CUOTA MENSUAL EN S/.
|
|
1
|
HASTA S/. 5,000
|
20
|
2
|
MÁS
DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000
|
50
|
3
|
MÁS DE S/. 8,000 HASTA S/. 13,000
|
200
|
4
|
MÁS
DE 13,000 HASTA 20,000
|
400
|
5
|
MÁS DE 20,000 HASTA 30,000
|
600
|
RÉGIMEN ESPECIAL (RER)
Pueden acogerse a este régimen
tributario, las personas naturales y jurídicas
dedicadas al comercio, industria
o servicios. Sin embargo hay algunas actividades de servicios que no están
comprendidas
PERSONAS COMPRENDIDAS
El Régimen Especial del Impuesto
a la Renta - RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y
jurídicas domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría
provenientes de:
Actividades de comercio y/o
industria, entre ellas la venta de bienes que adquieran, produzcan o
manufacturen, así como la venta de los recursos naturales que extraigan,
incluidos la cría y el cultivo.
Actividades de servicios. Algunas actividades de servicios no pueden
acogerse al RER
También pueden estar en el RER
las sucesiones indivisas y las sociedades conyugales domiciliadas en el país,
si su fuente de renta son el comercio, la industria o la prestación de
servicios, salvo las actividades excluidas.
Tiene ciertos requisitos para
acogerse.
Su tasa es de 1.5% de los
ingresos netos mensuales.
RÉGIMEN GENERAL
El Impuesto a la Renta de Tercera
Categoría grava la renta obtenida por la
realización de actividades
empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente
estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del
capital y el trabajo.
A continuación se muestran
algunas actividades que generan rentas gravadas con este impuesto:
a) Las rentas que resulten de la
realización de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las
comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal,
pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales,
financieros, industriales, transportes, etc.
b) También se consideran gravadas
con este impuesto, entre otras, las
generadas por:
- Los agentes mediadores de comercio,
tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles.
- Los Rematadores y Martilleros
- Los Notarios
- El ejercicio en asociación o en
sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
c) Además, constituye renta
gravada de Tercera Categoría cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las
personas jurídicas.