viernes, 29 de mayo de 2015



TIPOS DE REGÍMENES


NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

Es un régimen que facilita a los pequeños contribuyentes contribuir de una
manera sencilla con el Perú. Consta de un solo pago mensual, que se calcula de acuerdo al monto de sus ingresos y compras.
Las personas naturales que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería bazar, bodega, pequeño restaurante, juguería, entre otros. También pueden acogerse al NRUS está dirigido a las a las sucesiones indivisas que tienen negocio y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) debidamente inscritas en los Registros Públicos cuyos clientes son consumidores finales. 
Cada contribuyente paga la cuota mensual del NRUS según los montos mínimos y máximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales.


CATEGORÍA
INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES
CUOTA MENSUAL EN S/.
1
HASTA S/. 5,000
20
2
MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000
50
3
MÁS DE S/. 8,000 HASTA S/. 13,000
200
4
MÁS DE 13,000 HASTA 20,000
400
5
MÁS DE 20,000 HASTA 30,000
600



RÉGIMEN ESPECIAL (RER)

Pueden acogerse a este régimen tributario, las personas naturales y jurídicas
dedicadas al comercio, industria o servicios. Sin embargo hay algunas actividades de servicios que no están comprendidas
PERSONAS COMPRENDIDAS
El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:
Actividades de comercio y/o industria, entre ellas la venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la venta de los recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
Actividades de servicios.  Algunas actividades de servicios no pueden acogerse al RER
También pueden estar en el RER las sucesiones indivisas y las sociedades conyugales domiciliadas en el país, si su fuente de renta son el comercio, la industria o la prestación de servicios, salvo las actividades excluidas.    
Tiene ciertos requisitos para acogerse.
Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.


RÉGIMEN GENERAL

El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la
realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.
A continuación se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas con este impuesto:
a) Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.
b) También se consideran gravadas con este  impuesto, entre otras, las generadas por:
-         Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles.
-        Los Rematadores y Martilleros
-         Los Notarios
-         El ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

c) Además, constituye renta gravada de Tercera Categoría cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.


CATEGORÍAS DEL IMPUESTO A LA RENTA




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